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Retención en las facturas
Los autónomos en algunas ocasiones deben facturar aplicando un descuento (retención) en sus facturas. ¿Cuándo deben hacerlo? Depende de la actividad que tengan.
Existen dos tipos de actividades, las empresariales y las profesionales. Podemos distinguir la nuestra fijándonos en el epígrafe de actividad de nuestro modelo 036/037. Si es del grupo 1, es una actividad empresarial, si es del grupo 2 se trata de una actividad profesional.
Los autónomos de alta en el grupo 1 (actividades empresariales) no incluyen retención (IRPF) en sus facturas.
Los autónomos de alta en el grupo 2 (actividades profesionales) deben incluir retención en sus facturas siempre excepto en los siguientes casos;
El cliente no es una empresa o autónomo.
El cliente no tiene residencia española (tiene NIF de otro país).
Estas retenciones son, por lo general, del 15%, excepto en los casos en los que el autónomo se encuentra en sus dos primeros años de actividad que tiene puede aplicar el 7% de forma opcional.
NOTA IMPORTANTE: Aplicar un 7% no es en realidad ningún ahorro ya que la retención es un ‘pago a cuenta’ de la declaración de la Renta del autónomo y esta se basará en el total de beneficio que este haya obtenido en el año. Así pues, si la Renta sale a pagar por ejemplo un 20%, el autónomo que haya retenido un 15% deberá abonar el 5% restante mientras que el que haya retenido un 7% deberá abonar un 13% en ese momento. De este modo, al final ambos acabaran pagando lo mismo. Nuestra recomendación suele ser (a no ser que haya problemas de liquidez) aplicar el 15% igualmente.
El arrendamiento de locales y oficinas a empresas/autónomos (ya sea tu actividad del grupo 1 ó 2) también llevan retención. En estos casos la retención es del 19%.
Esperamos que este pequeño resumen les haya sido de ayuda.
Atentamente; El equipo de Grup Teruel.