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Cómo y cuándo darse de alta como autónomo


Alta en hacienda y Seguridad social, ¿Cuándo es necesario hacer cada una?

Antes de empezar con el procedimiento de alta, debemos hacer un pequeño estudio de los costes que representa estar de alta de autónomos. Para algunos, puede que únicamente represente un mero trámite ante hacienda, sin embargo, para la gran mayoría supondrá tener que pagar la cuota de la Seguridad Social, bonificada o no. Si estáis interesados, podéis consultar nuestro otro post sobre ‘qué tipo de alta me conviene en la Seguridad Social’.

 

Empecemos con el tema. Existen dos tipos de alta, en la Seguridad Social y en Hacienda.  Ante todo debemos saber que a ojos de la Administración Tributaria (Hacienda) QUALQUIER INGRESO debe ser declarado. Existen ciertas leyendas que circulan de boca en boca y en algunos foros que afirman no tener que hacerlo si no superas los 3000 euros de facturación, si se cobra por Paypal, y un largo ETC. Os puedo asegurar que la mayoría de estos rumores son falsos.

 

El alta en Hacienda;

Lo cierto es que un requisito imprescindible para cobrar es hacer una factura a nuestro nombre y legalmente no se puede hacer sin primero tener una actividad dada de alta en Hacienda. Para ello debemos rellenar el modelo 036 o 037 ante la administración. Podemos hacerlo de dos formas, presencialmente o mediante la web www.agenciatributaria.es con nuestro Certificado Digital.

 

El modelo 036, aunque parece que contenga mucha información, no es muy complicado de rellenar, ya que sólo debemos marcar las casillas que nos interesan. En el caso que nos ocupa seguiremos los siguientes pasos;

Marcaremos la casilla de alta en el censo de empresarios (pag 1)
Nos indentificaremos con el nombre, fecha y ciudad (pag 1)
Detallaremos la actividad que queremos dar de alta (pag 4) y si queremos hacer un alta con un local asignado o sin local.

En este punto debemos escoger bien si nuestra actividad es profesional o empresarial. Podéis profundizar más sobre el tema en nuestro otro post sobre ‘cómo escoger mi actividad económica’.

Detallaremos el régimen en el que nos debemos dar de alta de IVA (pag 5) detallando la actividad escogida anteriormente y la fecha de alta.
Detallaremos el régimen de IRPF aplicable y si debemos hacer pagos a cuenta trimestralmente (pag 6).

 

Si hemos hecho este paso a través de la web, el mismo programa de hacienda nos dirá si hay algo que debemos corregir, sin embargo, si lo hemos hecho presencialmente podemos pedir ayuda a un funcionario en caso de duda.

Es importante que nos aseguremos bien de qué régimen es el correcto a la hora de tributar por IVA o IRPF. También es posible que debamos darnos de alta de otros impuestos, así que siempre es preferible contactar con un profesional antes de hacer la gestión. En Gestoría Autónomos os pueden asesorar en este campo sin problemas.

 

El alta en Seguridad Social;

Existen situaciones en las que no sería necesario darse de alta en Seguridad Social como autónomo. Nos daremos de alta o no según el TIPO DE ACTIVIDAD, la FACTURACIÓN de nuestro negocio y la HABITUALIDAD de nuestra actividad.

Vamos a analizarlo más detalladamente;

Tipo de actividad; Todo trabajo en el que se deba trabajar debe tener sus garantías de seguridad, tanto personales como frente a terceros. Si queremos cotizar, tener derecho a una baja en caso de no poder hacer dicho trabajo, o a una pensión en el futuro, debemos pagar la cuota de autónomos. No obstante, existen ciertos trabajos en los que no se requiere hacer un trabajo activo. En dichos casos, no sería necesario darse de alta en la Seguridad Social. Un ejemplo claro de este último criterio, sería aquella persona que es propietaria de un piso de alquiler turístico y tiene una agencia contratada que se ocupa de hacer todo el trabajo de mantenimiento, ofrecer los servicios a los inquilinos, etc
Facturación y Habitualidad; Aunque no hay una norma escrita que nos diga que los autónomos por debajo de cierta facturación no deben darse de alta de autónomos, varias sentencias han corroborado que en ciertas situaciones la Seguridad Social no podría reclamarnos la cuota de autónomos. La clave para ello es poder justificar que sus ingresos no son habituales y no superan el salario mínimo interprofesional vigente. Es fácil determinar cuáles son nuestros ingresos pero ¿Qué es habitual y qué no lo es?

El hecho es que en cualquier caso, si no nos damos de alta de autónomos en Seguridad Social, tampoco tendremos derecho a las prestaciones que nos ofrece el pagar la cuota. Además, tal como hemos descrito en la segunda situación, el tema de la habitualidad y los ingresos mínimos no es una norma escrita, la Seguridad Social nos puede reclamar igualmente dichas cuotas aunque luego en un juicio posterior, basándonos en la jurisprudencia, ganaríamos nosotros.